El Tribunal de Justicia europeo en Luxemburgo obliga a las
aerolíneas a indemnizar a los pasajeros en casos de "huelga salvaje del
personal", rechazando que sea una "circunstancia extraordinaria", de modo que exima a las compañías el compensar a los pasajeros afectados por
cancelación y retrasos de sus vuelos.
La sentencia ha venido a causa de la situación vivida con la
aerolínea TUIfly, tras la semana que duró la huelga 'salvaje' de su personal en
reacción al anuncio de reestructuración de la compañía y ahora deberá compensar
a todos los afectados por las cancelaciones y retrasos de sus vuelos.
Para que la responsabilidad pudiera ser eximida y quedar
liberadas, la huelga debe producirse por un motivo ajeno a la actividad normal
de la compañía y escapar de su control efectivo. En este caso, señala el
veredicto, la huelga se produjo como respuesta a unas medidas de
reestructuración y reorganización anunciadas, y, por tanto, era una
consecuencia previsible dentro de los riesgos derivados de dichas medidas. Así,
en el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas es común que surjan
desavenencias o, incluso, conflictos entre aquéllas y los miembros de su
personal o una parte de ellos.
Debido a las bajas de los trabajadores, muchos vuelos de
TUIfly fueron cancelados o bien sufrieron un retraso en la llegada de tres
horas o más. Sin embargo, al estimar que se trataba de "circunstancias
extraordinarias", en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los
derechos de los pasajeros aéreos, TUIfly se negó a pagar a los pasajeros
afectados las indemnizaciones previstas (250, 400 o 600 euros, dependiendo de
la distancia).
Según el TJUE, distinguir las huelgas consideradas legales
de las ilegales con el fin de determinar si una huelga debe ser calificada de
circunstancias extraordinarias, equivaldría a hacer depender el derecho a
indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado
miembro, con el consiguiente menoscabo de los objetivos de dicho Reglamento,
que consisten en defender los derechos de los pasajeros y garantizar un elevado
nivel de protección de los pasajeros y el desarrollo de las actividades del
transportista aéreo en condiciones armonizadas en el territorio de la Unión.
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